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QUÉ TENER EN CUENTA PARA HOMOLOGAR SEPARADORES, NEUMÁTICOS Y LLANTAS

¿Cuándo es necesario homologar?

Esta es siempre la primera pregunta que nos hacemos cuando queremos sustituir las ruedas de nuestro vehículo, o instalarles separadores, ¿tendré que homologar? Pues bien, en este artículo analizaremos en qué casos tendrás que homologar tu reforma, en función de tus modificaciones: separadores, neumáticos y/o llantas.

¿Tengo que homologar separadores?

Sí, siempre. Así de sencillo, debes tener claro que siempre que instales separadores a tu vehículo tendrás que homologarlos.

¿Es necesario homologar neumáticos si los cambio?

No siempre hay que homologar una sustitución de los neumáticos de tu vehículo. Solamente sería necesario homologar la sustitución de neumáticos por otros NO equivalentes. Pero, ¿qué son neumáticos equivalentes? Lo vemos más adelante, y así podrás conocer cuándo homologar neumáticos.

¿Hay que homologar llantas si se sustituyen?

En cuanto a los cambios de llantas, tendrás que homologar si varías la ET y, por tanto, se modifica el ancho de vías del vehículo, o si varías el diámetro de la misma para la instalación de neumáticos no equivalentes.

¿Qué son neumáticos equivalentes?

Para que una medida de neumático diferente a la de origen de tu vehículo sea equivalente a la misma, según el Manual de Reformas de Vehículos, se deben cumplir varios requisitos:

  • Igual diámetro exterior con una tolerancia de ± 3 %.
  • Código de categoría de velocidad igual o superior.
  • Índice de capacidad de carga igual o superior.
  • Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.

¿Y qué significa todo esto? Vamos a ver un ejemplo.

neumáticos equivalentes

Como vemos, este vehículo monta neumáticos 235/60 R18 107V y, además, cuenta con los siguientes neumáticos incluidos en la homologación de tipo: 255/55 R18 109V, 265/50 R19 110V, 275/45 R20 110V y 275/40 R21 107V. Vamos a centrarnos en los neumáticos principales para entender el significado de esta designación: 235/60 R18 107V.

  • 235: Es el ancho de la sección o ancho del neumático, expresado en mm.
  • 60: Es la relación altura del perfil/anchura del neumático. Es decir, en este caso la altura del perfil es un 60% de 235 mm.
  • R18: Es el diámetro de la llanta en pulgadas.
  • 107: Es el índice de carga.
  • V: Es el índice de velocidad.

Por tanto, sabemos que el diámetro de los neumáticos de este vehículo sería 739,20 mm.

Ahora supongamos que su propietario quiere instalar neumáticos de dimensiones 285/35 R22 106W, ¿tendrá que homologar?, ¿serán equivalentes?. Lo vemos.

Diámetro del neumático

Como acabamos de ver, para estas dimensiones, el neumático tendría 22″ de diámetro de la llanta, 285 mm de ancho del neumático y un perfil del 35% de este ancho.

Por tanto, el diámetro del nuevo neumático sería 758,30 mm. Esto supone una variación del diámetro del 2,5 % respecto de los originales.

Cumpliría el primero de los requisitos, referente al diámetro, para suponer un neumático equivalente. ✔️

Si quieres comprobar, de manera sencilla, si los neumáticos que quieres instalar son equivalentes a los de tu vehículo en cuanto a su diámetro, puedes utilizar nuestra calculadora de neumáticos. Si montas neumáticos con designación antigua u otra, puedes contactarnos sin compromiso.

Es importante tener en cuenta que este criterio se aplica únicamente con respecto a neumáticos incluidos en la homologación de tipo o para el neumático que consta en TITV en el caso de vehículos que no dispongan de contraseña de homologación. No pudiendo aplicarse esta tolerancia con respecto a neumáticos añadidos en TITV mediante el código de reforma correspondiente.

Código de categoría de velocidad

Como hemos visto, el código de velocidad de los neumáticos originales de este vehículo era V, mientras que, el código de velocidad de los neumáticos que queremos instalar, es W. ¿Cómo podemos saber si el nuevo índice es superior al original o no? Aquí os dejamos, para que os podáis descargar, una tabla con estos códigos y su velocidad de diseño.

Comprobamos que el código de velocidad V de los neumáticos originales corresponde a 240 km/h, mientras que el W de los nuevos implica 270 km/h.

Cumpliría el requisito correspondiente al índice de velocidad para suponer un neumático equivalente. ✔️

Índice de capacidad de carga

Recordamos que el índice de carga de los neumáticos originales de este vehículo era 107, mientras que, el de los neumáticos que queremos instalar, es 106. ¿Cómo podemos saber si el nuevo índice es superior al original o no? Al igual que para los códigos de velocidad, os dejamos, para descargar, una tabla con éstos y sus cargas de diseño.

Comprobamos en este caso que el índice de carga 107 de los neumáticos originales corresponde a 975 kg, mientras que el 106 de los nuevos está diseñado para 950 kg.

No cumpliría el requisito correspondiente al índice de carga para suponer un neumático equivalente. ❌

Compatibilidad llanta-neumático

Este es un aspecto que siempre se debe cumplir, tanto para montar neumáticos equivalentes como para homologar medidas de neumáticos no equivalentes.

Para ello, es necesario conocer, además de las dimensiones del neumático, la dimensión del ancho de la llanta (9,5″ en el ejemplo), y acudir a las tablas ETRTO.

¿Qué tener en cuenta para homologar ruedas con estos cambios?

Vamos a ver dos requisitos fundamentales para poder homologar cualquier modificación en las ruedas de nuestro vehículo, ya sea por instalación de separadores o por la modificación de neumáticos y/o llantas.

  • La reforma no debe implicar riesgo de interferencias con otras partes del vehículo.
  • Las ruedas no deben sobresalir de la carrocería.

Otros puntos a tener en cuenta dependiendo de las modificaciones que hagamos serían los siguientes:

Si instalamos separadores y/o modificamos llantas

  • Si la variación del ancho de vías excede los 60 mm en turismos, requeriremos prueba o ensayo de dirección, en función de cuánto haya sido esta variación.
  • Si la variación del ancho de vías supera los 150 mm en todoterrenos, necesitaremos realizar ensayo de dirección.

Si modificamos neumáticos

  • Si la variación del diámetro es superior al 10 %, será necesario la realización de un ensayo de frenos.
  • Si la variación del ancho del neumático supone más de un 30 % en el eje de dirección, se requerirá ensayo de dirección.
  • Debe existir compatibilidad llanta-neumático.

Por otro lado, vamos a comentar otros aspectos importantes a la hora de modificar los neumáticos de nuestro vehículo:

  • La utilización de neumáticos M+S, en lo referente al índice de velocidad, según las condiciones reglamentarias establecidas en el Manual de Procedimientos de Inspección, no se considerará reforma.
  • Los neumáticos homologados según la Directiva 92/23/CEE con marcado ZR, pueden no disponer de índice de carga, por lo que no se tendrá en cuenta el correspondiente criterio de equivalencia.
  • En el caso de instalación de neumáticos NO equivalentes, pero incluidos en la homologación de tipo del vehículo, siempre y cuando no se vea afectado ningún otro código de reforma contemplado en el Manual de Reformas de Vehículos, sólo se tramitará a través de una diligencia administrativa mediante anotación en la tarjeta ITV del vehículo.

Si aún te quedan dudas con tu caso concreto o necesitas homologar, ¡contáctanos!

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