deducciones irpf por obras de mejora en la eficiencia energetica

DEDUCCIONES IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS

¿Sabías que puedes optar a deducciones fiscales por la mejora de la eficiencia energética de tu vivienda individual?

Existen varias reformas de mejora de la eficiencia energética que pueden darte derecho a deducciones en el IRPF y, para obras realizadas en viviendas particulares, tienen los siguientes requisitos y condiciones en común:

  • Las obras se deben realizar en la vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. Queda/n excluida/s la/s parte/s de la obra que se realice/n en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en parte/s afecta/s a una actividad económica.
  • La mejora de la eficiencia energética en la vivienda se acreditará mediante el certificado energético de la vivienda expedido por técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas (o como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras). Dichos certificados deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Las cantidades satisfechas han de ser necesarias para la ejecución de las obras, e incluirán los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados energéticos.
  • Las mencionadas cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
  • Las obras se realizarán desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • La deducción se aplica en el periodo impositivo en que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. El certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2025.

Teniendo en cuenta los criterios expuestos y, dependiendo de la obra realizada en la vivienda, existen distintos casos de deducciones, atendiendo al tipo de obras realizadas. Por un lado, si la obra que hemos realizado en nuestra casa atiende a mejoras de aislamiento de la misma que ayuden a reducir las demandas tanto de refrigeración como de calefacción de la vivienda, tendremos derecho a unas deducciones diferentes a si lo que hemos hecho ha sido reducir el consumo de energía primaria no renovable, por ejemplo, modificando el sistema de calefacción.

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Deducción por la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Las obras que dan derecho a la deducción por la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración son aquellas que hayan reducido en al menos un 7% la suma de los indicadores de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.

La base de deducción son las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 con un máximo de 5.000 €. El porcentaje de deducción es el 20%.

Esta deducción es incompatible respecto a la misma obra con la deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. Tampoco resultará de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción por obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial que comentamos más abajo.

Deducción por la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

Las obras que dan derecho a esta deducción son aquellas que hayan reducido en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, las que consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación.

La base de la deducción son las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras realizadas con un máximo de 7.500 € y el porcentaje de deducción es el 40%.

Esta deducción, lógicamente, también es incompatible respecto a la misma obra con la deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Tampoco resultará de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción por obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial.

¿Y si la reforma se realiza en el edificio en el que vivo? También existen deducciones por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial

Los requisitos a cumplir por los contribuyentes en este caso son:

  • Viviendas propiedad del contribuyente (ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial) y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas. No obstante, no da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.
  • Puntos 2 a 4 de las condiciones comunes referentes a los casos de viviendas individuales expuestos anteriormente.
  • Las obras se realizarán desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • La deducción se puede aplicar en 2021, 2022 y 2023. El certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2026.
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En este caso, tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese la misma.

Las obras que dan derecho a deducción son aquellas que hayan reducido en el indicador de consumo de energía primaria no renovable en un 30% como mínimo, o bien, las que consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación.

La base máxima de deducción es de 5.000 € anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la mencionada base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €. El porcentaje de deducción es del 60%.

Invertir en eficiencia energética

La decisión de invertir en la eficiencia energética de tu casa durante la vigencia de este tipo de ayudas en forma de deducciones fiscales, no solo supone un ahorro por las mismas, si no que esta inversión se traducirá, bien en una menor demanda de calefacción y/o refrigeración, o bien en un menor consumo de energía para satisfacer la mencionada demanda, lo que se convierte siempre en un ahorro económico.

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